Las bodegas de vino precisan obtener la Licencia Medioambiental.
La Licencia Medioambiental es la que antiguamente existía como Licencia de Actividad.
La actividades de producción de vino y de organización de actividades de enoturismo que realizan las bodegas están sujetas a la Licencia Medioambiental, por tratarse de actividades de restauración y hostelería.
La autorización ambiental o licencia ambiental es una resolución dictada por la gerencia de Medio Ambiente o Urbanismo municipal o de la Comunidad Autónoma a través de la cual se autoriza una o varias actividades determinadas y las instalaciones o parte de las instalaciones que ocupan, ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que pertenecen a la misma persona o empresa titulares, con sujeción a las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y las disposiciones de la ley.
Es decir, en el caso de las bodegas, esta licencia les permite comenzar una actividad o poner en funcionamiento una instalación susceptible de originar daños al medio ambiente, causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes.
¿El enoturismo requiere Licencia Medioambiental?
Depende de lo que diga la gerencia de Medio Ambiente o Urbanismo municipal o de la Comunidad Autónoma.
Existen actividades clasificadas. Por ejemplo, un ginecólogo, un criadero de pollos, un taller de motos y una empresa de celebración de bodas son actividades clasificadas. Las bodegas al realizare actividades de restauración están obligadas en todas las normativas comunitarias y locales a las que hemos tenido acceso.
¿Por qué las bodegas necesitan el permiso ambiental?
El ayuntamiento o la Comunidad Autónoma requiere la información sobre el funcionamiento de las actividades que pudieran resultar contaminantes, nocivas, molestas y peligrosas. Además, estudian cada caso antes de otorgar el permiso. En general, evalúan la seguridad de las instalaciones para comprobar que se ajusten a la legislación pertinente y no perjudiquen a los vecinos y negocios del entorno.
La licencia de actividad clasificada busca la protección medioambiental y de la comunidad. Se vincula a los trámites de licencia de actividad y legalización de instalaciones.
¿Dónde pueden localizar las bodegas el listado de actividades clasificadas?
En España contamos con 8.122 municipios españoles.
Todos ellos poseen su propia lista de negocios que requieren la licencia ambiental clasificada, los cuales pueden estar regulados o no por la Comunidad Autónoma. Por ello, es necesario confirmar ante el ayuntamiento los permisos necesarios antes de iniciar cualquier actividad económica.
¿Cuánto tiempo tarda el Ayuntamiento en conceder a las bodegas la Licencia Medioambiental?
Una vez elaborado el Informe se ha de presentar por Registro en el Ayuntamiento de la demarcación territorial. Según Promein Abogados en obtener la licencia Medioambiental se está tardando una media de tres meses.
Los expertos en redactar este Informe pueden estimar necesario tener que hacer alguna modificación en las instalaciones de las bodegas. Por ello es importante no demorarse en iniciar los tramites correspondientes.
¿Puede el organismo competente imponer sanciones?
Así es. Las bodegas se pueden encontrar ante infracciones leves, graves y muy graves.
En el caso de las sanciones muy graves se podría imponer a las bodegas:
a) Multa de 200.001 hasta 2.000.000 de euros respecto a las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada y multa de 50.001 hasta 300.000 euros respecto al resto de actividades.
b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.
e) Revocación de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental, o suspensión de dichos instrumentos de intervención por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.
f) Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
Como todos sabemos el Enoturismo concentra toda su actividad estrictamente en el entorno vitivinícola. Se materializa preferentemente en visitas a bodegas, catas, paseos por el viñedo, etc.
Su gestión desde el punto de vista administrativo -fiscal- es mucho más sencilla, ya que no implica mayores obligaciones que las derivadas de la actividad de la propia bodega.
El enoturismo Enogastronómico representa un concepto mucho más amplio que generalmente se confunde con lo que se considera estrictamente enoturismo.
Incorpora en torno al vino otro tipo de actividades que desde el punto de vista administrativo y fiscal modifican sustancialmente obligaciones y licencias.
Este tipo de enoturismo Enogastronómico incluye servicios de catering y restauración en el interior de la bodega o en el viñedo, e incluso organización de comidas de empresas, bautizos, bodas y comuniones.
Estas actividades de restauración, como comentábamos anteriormente, requieren licencia ambiental.
Con el fin de garantizar que la actividad económica, en este caso relacionada con la restauración, no represente un perjuicio para la seguridad, la salud o la calidad de vida, se precisa obtener esta licencia Medioambiental.
La regulación de las Licencias Medioambientales es de carácter autonómico. A modo de ejemplo tenemos en Cataluña la Ley 20/2009 de prevención ambiental de actividades, y en Valencia la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
La presentes leyes tiene por objeto establecer el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental, en el que se toman en consideración las afecciones sobre el medio ambiente y las personas. Este sistema de intervención administrativa integra la evaluación de impacto ambiental de las actividades.
Las finalidades de las presentes leyes son:
a) Alcanzar un nivel alto de protección de las personas y del medio ambiente en conjunto, para garantizar la calidad de vida, mediante los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas.
b) Favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente.
c) Contribuir a hacer efectivos los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía en la instrucción de los procedimientos administrativos, y garantizar la colaboración y la coordinación de las administraciones públicas que deben de intervenir.
d) Facilitar la acción de la actividad productiva de una manera respetuosa hacia la protección del medio ambiente.